Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 68En vigor desde 12 dic 2002
Las obras una vez terminadas deberán entregarse a los ayuntamientos o demás entidades a quienes corresponda.
El acuerdo del órgano competente en materia de estructuras agrarias resolviendo sobre la entrega de las obras será inmediatamente ejecutivo, dando lugar al nacimiento de las obligaciones derivadas de la entrega, sin perjuicio de los recursos legalmente establecidos.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-37