Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 12 dic 2002
Se considerarán obras de interés general de la Comunidad Valenciana las que a continuación se relacionan: 1. Saneamiento de tierras, sondeos de investigación y de captación de aguas subterráneas, conducciones de agua para riego, desagües, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinización de aguas salobres, cabezales de filtrados y abonados siempre que sean para uso comunitario, así como automatismos necesarios para una mejor y más racional utilización, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales. 2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos, caminos agrícolas de uso general. 3. Balsas de regulación y almacenamiento, cuyas capacidades deberán ser justificadas en función de los caudales y procedencias de sus aguas. 4. Nivelación y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en común en explotaciones asociativas o en zonas de concentración parcelaria. 5. En las entidades legalmente constituidas para el cultivo o la explotación en común, construcciones o instalaciones destinadas a la implantación de sistemas de cultivo tecnológicamente avanzadas. 6. Construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganadería sostenible. 7. Obras necesarias para la conservación del medio ambiente rural y en especial para evitar sus impactos ambientales. 8. Obras necesarias para la conservación del patrimonio artístico o de singular interés agrario de la Comunidad Valenciana. 9. En general las que se autoricen a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y que se estimen necesarias para la actuación de la conselleria competente en materia de agricultura mediante el decreto del gobierno correspondiente.
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