Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concentración. Normas generales

Art. 23

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En vigor desde 12 dic 2002
1. Concebida la concentración parcelaria como un instrumento de intervención pública conexo a la ordenación integral del territorio, la información del planeamiento urbanístico existente en la zona de actuación pasará a formar parte de los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las bases de la correspondiente concentración. 2. La corporación local, que bajo su ámbito de decisión acuerde iniciar modificaciones urbanísticas no previstas en los trabajos y acuerdos para la fijación de las oportunas bases, será responsable de los perjuicios derivados en la tramitación de la concentración proyectada, salvo autorización expresa de la conselleria competente en materia de agricultura.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-23