Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 16

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En vigor desde 12 dic 2002
1. La concentración parcelaria, con base a la declaración de la razón de utilidad pública o interés social justificativa de la intervención, podrá llevarse a cabo en atención a los siguientes fines: a) La consecución de explotaciones agrarias viables en las zonas de actuación en donde el parcelamiento de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad o carencia de las infraestructuras necesarias. b) La ordenación de aquellas zonas, principalmente de regadío, que requieran una reestructuración en orden a la consolidación y modernización de los regadíos existentes. c) La ejecución de obras públicas consideradas de interés de la Comunidad Valenciana. d) Cualesquiera otras declaradas de interés social para las zonas de actuación, conforme a los principios y directrices contemplados en la presente Ley. 2. El procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona, o bien de un mínimo cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie concentrada, y en todo caso cuando lo soliciten los propietarios que representen el 50 por 100 de la superficie a concentrar, siempre y cuando se comprometan a realizar la explotación en común. La concentración parcelaria se acordará por decreto, previo estudio de viabilidad, y a propuesta de la conselleria competente en materia de agricultura. 3. Acordada la realización de la concentración parcelaria, ésta será obligatoria para todos los propietarios de las fincas afectadas, así como para los titulares de derechos reales o de explotación existentes sobre ellas. 4. La administración de la Generalitat realizará los trabajos y estudios técnicos necesarios para la concentración parcelaria. Del mismo modo, sufragará los gastos, honorarios y aranceles que se devenguen por los trabajos realizados por los notarios y registradores que intervengan en el procedimiento de concentración. Respecto de las demás ayudas y beneficios fiscales se estará a lo dispuesto en la presente ley y en la legislación sectorial pertinente.
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eli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-16