Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
43 / 44En vigor desde 1 abr 2003
El Reglamento del Instituto, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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ProBORM-s-2002-90013#disposicion-final-segunda