Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

43 / 44
En vigor desde 1 abr 2003
El Reglamento del Instituto, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90013#disposicion-final-segunda