Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
32 / 44En vigor desde 1 abr 2003
El Consejero competente en materia de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente del Consejo del Instituto, podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados y para la celebración de cursos de especialización.
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ProBORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-tercera