Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
30 / 44En vigor desde 1 abr 2003
1. El Instituto asumirá las funciones actualmente encomendadas al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, por el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y el Centro de Recursos Marinos.
2. Se adscriben al Instituto el personal y los bienes y derechos actualmente adscritos o afectos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como al Centro de Recursos Marinos.
3. A la entrada en vigor de esta Ley, queda suprimido el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y el Centro de Recursos Marinos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-primera