Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 abr 2003
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, quienes tienen derecho a tener representante en el Consejo del Instituto, propondrán el mismo al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para que eleve las propuestas al Consejo de Gobierno quien efectuará su nombramiento.

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BORM-s-2002-90013#disposicion-adicional-cuarta