Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 abr 2003
Corresponden al Consejo del Instituto las siguientes funciones: a) Aprobar los planes y programas de actuación del Instituto. b) Establecer las directrices y aprobar el anteproyecto de presupuesto, con carácter previo a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda. c) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto. d) Aprobar la memoria anual de actividades. e) El seguimiento y supervisión del correcto cumplimiento de las funciones atribuidas al Instituto. f) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Instituto que, por su importancia o transcendencia, le someta a su consideración el Presidente. g) Proponer la creación o participación en las sociedades mercantiles a que se refiere el .2. h) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo. i) Aprobar la propuesta del baremo de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos. j) Aprobar la disposición del patrimonio inmobiliario, con el límite establecido para los Consejeros en el art. 60.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. k) Autorizar las operaciones de préstamo. l) Autorizar los contratos a que se refiere la Disposición Adicional Tercera.

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Pro

BORM-s-2002-90013#art-8