Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 44En vigor desde 1 abr 2003
Los órganos de gobierno del Instituto serán:
1. El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.
2. El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#art-5