Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 abr 2003
Los órganos de gobierno del Instituto serán: 1. El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional. 2. El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.

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BORM-s-2002-90013#art-5