Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 1 abr 2003
1. El Instituto someterá su régimen económico, financiero, contable, presupuestario, de intervención y control a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable a los presupuestos de los organismos autónomos. 2. El Instituto gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales, en los tributos propios, de que goza la Administración Autonómica de la Región de Murcia.

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Pro

BORM-s-2002-90013#art-26