Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 1 abr 2003
1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Director del Instituto, quién formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente y Presidente del Consejo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Director del Instituto, quien resolverá a propuesta del Gerente.

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Pro

BORM-s-2002-90013#art-23