Título TÍTULO II
Art. 20
23 / 44En vigor desde 1 ene 2010
1. El Director del Instituto, a propuesta del Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.
2. La selección de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respecto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. Excepcionalmente, en supuestos de programas específicos de investigación y desarrollo de los sectores enunciados, la selección y contratación de personal laboral temporal sin cargo a puesto se podrá llevar a cabo a través de un procedimiento especial, con respeto a los principios señalados en el apartado anterior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3.3 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#art-20