Art. 18 bis
Título TÍTULO II

Art. 18 bis

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Podrá ser designado como investigador emérito el personal funcionario científico-investigador jubilado del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera. La designación como investigador emérito tendrá carácter excepcional y corresponderá al consejero competente en materia de investigación agraria y alimentaria, a propuesta del director del Instituto, oída la Comisión Científica, por un período de tres años, prorrogable. Dicha designación no implicará la vinculación al Instituto ni por una relación laboral ni funcionarial. Por la realización de sus servicios, los investigadores eméritos no podrán percibir remuneración alguna. 2. Los investigadores eméritos tendrán derecho a usar la infraestructura del instituto. Asimismo, podrán asistir a cursos, congresos y seminarios donde presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el instituto. Igualmente podrán participar, como miembros del equipo investigador, en programas de investigación y en proyectos de investigación contratada tanto con el sector público como privado. 3. Por el consejero competente en materia de investigación agraria y alimentaria se aprobarán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en su caso, para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo, en particular en lo que se refiere a la prórroga y revocación de la designación como investigador emérito. Se añade por la disposición adicional 26 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-946

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Pro

BORM-s-2002-90013#art-18-bis