Título TÍTULO II
Art. 18
20 / 44En vigor desde 31 dic 2013
El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:
a) Profesor de Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.
Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.
b) Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
c) Colaborador Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#art-18