Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid prestará todo el apoyo necesario y velará por el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentará su participación en los órganos consultivos entre cuyas competencias se incluya la materia de juventud.
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