Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

9 / 36
En vigor desde 6 dic 2002
1. La Comunidad de Madrid fomentará el espíritu emprendedor de la juventud madrileña mediante la formación de jóvenes emprendedores a través de los organismos de la Comunidad con competencias en la materia. 2. La Comunidad de Madrid facilitará el acceso a la formación laboral de los jóvenes trabajadores por cuenta ajena, a través de políticas de empleo y formación de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-9