Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

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En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid llevará a cabo programas específicos que faciliten el acceso de los jóvenes al primer empleo y que proporcionen la creación de empleo estable. Asimismo, desarrollará iniciativas de asesoramiento, formación y apoyo técnico para la creación de empresas.
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