Art. 30
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 30

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En vigor desde 6 dic 2002
1. La Comunidad de Madrid apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que establezca la Comisión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. 2. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas. 3. La Comunidad de Madrid fomentará la conciencia europea mediante: a) Programas de intercambios con jóvenes y asociaciones. b) Iniciativas de promoción intercultural, social y artística y cualesquiera otra iniciativa que aproxime las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.
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