Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 6 dic 2002
La Consejería competente en materia de juventud será la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-3