Art. 27
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 27

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En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid, a través de los Planes Integrales de Juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes o programas de juventud en los municipios de nuestra región. Asimismo, establecerá la prestación de servicios que reglamentariamente de determinen mediante convenios y subvenciones.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-27