Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 20

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En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.
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