Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 19

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En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid, a través de las oficinas de turismo juvenil, y con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente para las necesidades y demandas de los jóvenes de nuestra Comunidad, por las entidades legalmente habilitadas para ello, potenciando la creación de estos productos específicos.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-19