Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid promoverá campañas de sensibilización y educación, y desarrollará programas orientados a lograr la adquisición de hábitos de consumo responsables y saludables, posibilitando su óptimo desarrollo personal, y aumentando su compromiso solidario con la sociedad y su medio ambiente y difundiendo sus derechos como consumidores y usuarios.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-16