Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 36En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid establecerá, a través de los correspondientes planes y programas de la Consejería competente en materia de vivienda, medidas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con menos recursos económicos. Dentro de estas medidas se incluyen aquellos jóvenes que además tengan hijos a su cargo.
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Proeli/es-md/l/2002/11/27/8#art-12