Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 dic 2002
1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones. 2. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de jóvenes de la Comunidad de Madrid todas las personas de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, residentes en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Podrán establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
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