Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 oct 2002
Se crea el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Dicho colegio debe tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
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eli/es-ib/l/2002/09/26/8#art-1