Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 jul 2002
En un plazo no superior a dos años, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente, para cada Escala del Cuerpo de Policía Local, el cuadro de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que justifiquen el pase a la situación de segunda actividad.
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