Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
55 / 56En vigor desde 2 jul 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#disposicion-final-primera