Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 mar 2023
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32, la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha desarrollará sus funciones en relación con las personas pertenecientes a las agrupaciones de voluntariado de protección civil, cuerpos de prevención y extinción de incendios y otros colectivos incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil. Se añade por el art. único.14 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7337

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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#disposicion-adicional-cuarta