Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 2 jul 2002
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales. 2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.
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