Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 56En vigor desde 2 jul 2002
Los municipios de la Región participarán, en la forma en que se determine por esta Ley y sus normas de desarrollo, en el ejercicio de las funciones propias de la coordinación de las Policías Locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-4