Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 56En vigor desde 2 jul 2002
1. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y bajo la dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de régimen local.
2. El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde por el procedimiento de libre designación cuando exista más de un puesto en la máxima categoría de la plantilla, pudiendo ser removido discreccionalmente de dichas funciones. El nombramiento habrá de recaer en funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio.
3. Cuando la Jefatura del Cuerpo no pueda ser provista por libre designación se procederá a su cobertura por concurso.
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Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-15