Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 2 jul 2002
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías: a) Escala Técnica, con las categorías de Superintendente e Intendente. b) Escala Ejecutiva, con las categorías de Inspector y Subinspector. c) Escala Básica, con las categorías de Oficial y Policía. 2. La Escala Técnica se corresponde con el grupo A, la Escala Ejecutiva con el grupo B, y la Escala Básica con el grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 3. La plaza de Superintendente solo podrá crearse en las capitales de provincia y en los municipios de población superior a 70.000 habitantes. La plaza de Intendente se creará en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.
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