Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

11 / 56
En vigor desde 2 jul 2002
Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la Autoridad competente en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de los Alcaldes respectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-11