Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 dic 2002
En tanto no se apruebe el catálogo al que se refiere el artículo 4 del presente texto legal, se aplicará el siguiente: A) Espectáculos públicos: Cine y autocine. Teatro y similares. Conciertos y festivales. Espectáculos taurinos. Circo y análogos. Espectáculos al aire libre y ambulantes. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas, incluido baile y danza. Desfiles en vía pública. En general, espectáculos destinados a congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos. B) Actividades recreativas: Baile. Verbenas, romerías y similares. Juegos recreativos y de azar. Hostelería en sus diferentes categorías. Atracciones de feria. Exhibición de animales vivos. Conferencias y congresos. Exposiciones artísticas o culturales. Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. En general, actividades recreativas varias dirigidas a congregar un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus locales y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento, ocio o diversión. C) Establecimientos, locales e instalaciones: 1. De espectáculos públicos: Locales destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades. Salas de conciertos. Plazas de toros permanentes. Circos permanentes. Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos. Discotecas. Salas de fiestas de juventud. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 2. De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías y bares. Restaurantes, sidrerías y autoservicios. Churrerías y heladerías. Bares especiales, clubs, pubs, disco-bares y karaokes. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 3. De uso deportivo-recreativo: Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etcétera). Gimnasios. Boleras. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 4. Culturales y artísticos: Salas de exposiciones y conferencias. Museos y bibliotecas. Palacios de congresos y auditorios. Cines. Teatros. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 5. De juegos recreativos y de azar: Casinos. Bingos. Salones de juego. Salones recreativos. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 6. Recintos abiertos o semiabiertos: Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas. Recintos feriales. Parques de atracciones. Parques zoológicos. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 7. Instalaciones desmontables: Circos. Plazas de toros. Casetas de feria. Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas. 8. Otros locales e instalaciones: Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
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