Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 24 dic 2002
1. Mientras no se regulen reglamentariamente los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, regirán los siguientes: a) Locales destinados a menores de 16 años: Apertura: Días escolares lectivos: Catorce horas. Resto de los días: Once horas. Cierre: Viernes, vísperas de festivos y del 1 de julio al 30 de septiembre: Veintidós treinta horas. Resto de días: Veintidós horas. b) Cafés, bares, tabernas, boleras americanas, sidrerías, cafeterías y restaurantes: Apertura: Seis horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: Dos treinta horas. Resto de días: Dos horas. Locales con actividad musical y sin pista de baile: Apertura: Seis horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: Tres treinta horas. Resto de días: Tres horas. d) Discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones, cafés teatro y tablaos flamencos: Apertura: Doce horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: Seis horas. Resto de días: Cinco horas. e) Cines, teatros y circos: Apertura: Once horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: Tres horas. Resto de días: Dos treinta horas. f) Espectáculos al aire libre, verbenas y fiestas populares: Apertura: Seis horas. Cierre: Viernes y vísperas de festivos: Cuatro horas. Resto de días: Tres treinta horas. 2. En cualquier caso, entre el cierre de un establecimiento y la apertura siguiente deberá transcurrir un tiempo mínimo de ocho horas.
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