Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 dic 2002
En tanto sea aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la normativa de desarrollo de la presente Ley, se aplicarán las normas reglamentarias vigentes y supletoriamente las disposiciones generales de la Administración del Estado en esta materia, especialmente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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