Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
62 / 66En vigor desde 24 dic 2002
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias deberá aprobar el Decreto al que se refiere el artículo 49 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#disposicion-transitoria-octava