Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 43

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En vigor desde 24 dic 2002
Las sanciones muy graves firmes serán publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-43