Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 66En vigor desde 24 dic 2002
Reglamentariamente se establecerá un catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas sometidos a la presente Ley, definiendo claramente las peculiaridades de cada uno, y clasificándolos en función de las mismas. Entre tanto se aplicará el contenido en la disposición transitoria tercera.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-4