Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 39

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En vigor desde 24 dic 2002
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-39