Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 38

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En vigor desde 24 dic 2002
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia. En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-38