Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Potestad Sancionadora
Art. 30
31 / 66En vigor desde 24 dic 2002
La potestad sancionadora en materia de establecimientos, locales e instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas, que podrá ser objeto de delegación, se ejercerá por las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-30