Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Derechos y protecciones especiales

Art. 26

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En vigor desde 24 dic 2002
1. Sin perjuicio de la normativa vigente en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios, se establecen las siguientes medidas de protección de consumidores y usuarios: a) La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollarán, de forma que se asegure la capacidad de elección. b) Queda prohibida la venta de entradas y abonos en número que exceda del aforo del establecimiento, local o instalación, así como la reventa y venta ambulante de entradas y abonos y la percepción de precios superiores a los autorizados, no debiendo las entidades organizadoras, en ningún caso, favorecer tales situaciones. c) Los usuarios, que tienen derecho a contemplar el espectáculo público o a participar en la actividad recreativa, y a que éstos se desarrollen en su integridad, según la forma y condiciones en que hayan sido anunciados, tendrán también derecho a la devolución total o parcial del importe abonado en caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad y se debiera a fuerza mayor o caso fortuito, y todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislación civil y mercantil. 2. En todos los establecimientos, locales e instalaciones deberán existir y estar a disposición del público, libros y hojas de reclamaciones cuyos contenidos se regularán reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-26