Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Horarios de apertura y cierre

Art. 21

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En vigor desde 24 dic 2002
La regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se determinará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, garantizado en todo caso el derecho al descanso y a la salud y teniendo en cuenta, al menos, los siguientes extremos: a) Tipos de espectáculos y actividades. b) Estación anual. c) Distinción entre días laborables y vísperas de festivos o festivos. d) Celebración al aire libre o en locales cerrados y condiciones de insonorización. e) Emplazamiento en zonas residenciales urbanas u hospitalarias.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-21