Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Horarios de apertura y cierre
Art. 21
22 / 66En vigor desde 24 dic 2002
La regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se determinará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, garantizado en todo caso el derecho al descanso y a la salud y teniendo en cuenta, al menos, los siguientes extremos:
a) Tipos de espectáculos y actividades.
b) Estación anual.
c) Distinción entre días laborables y vísperas de festivos o festivos.
d) Celebración al aire libre o en locales cerrados y condiciones de insonorización.
e) Emplazamiento en zonas residenciales urbanas u hospitalarias.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-21