Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
17 / 66En vigor desde 24 dic 2002
Existirá en cada Ayuntamiento un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-16