Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 24 dic 2002
Dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública, existirá un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-15