Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de establecimientos y locales

Art. 12

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En vigor desde 24 dic 2002
1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones en que se concedió la licencia de apertura podrá determinar la pérdida de eficacia de la misma, previa instrucción del expediente correspondiente y con audiencia al interesado. 2. Si el incumplimiento afecta sustancialmente a las condiciones de seguridad de las personas o a la salubridad pública, la autoridad municipal competente clausurará temporalmente el establecimiento en tanto se procede a la resolución del oportuno expediente para dejar sin eficacia la licencia concedida. 3. En el caso de alteración normativa del contenido de las licencias de apertura, deberá establecerse un plazo de adaptación, una vez transcurrido el cual sin resultar subsanadas las posibles deficiencias o carencias existentes se procederá a la revocación de las licencias.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-12