Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de establecimientos y locales
Art. 10
11 / 66En vigor desde 24 dic 2002
1. La instalación de establecimientos y locales sujetos a esta Ley podrá ser objeto de limitación, que habrá de ser establecida por los concejos en planes urbanísticos o en ordenanzas municipales, de conformidad con la legislación urbanística, cuando se produzca una excesiva acumulación en determinadas zonas de establecimientos o locales de similar naturaleza.
2. Asimismo, los concejos podrán acordar la suspensión temporal de la concesión de licencias para una clase determinada de actividad en zonas o calles previamente delimitadas.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-10